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BREVE RESEÑA |
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Art.1º) En la ciudad de Santiago del Estero, capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veinticinco días del mes de julio del año 2000 queda constituida por el término de noventa y nueve años, una Fundación que se denomina El COLEGIO DE SANTIAGO, fijando domicilio en calle Libertad 674, de esta ciudad, sin perjuicio de cambiarlo y/o tener delegaciones o representaciones en cualquier parte del país o del extranjero. Objetivos
y fines Art. 3º) Para el cumplimiento de sus fines y objetivos la Fundación podrá: 1. Celebrar convenios con personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. 2. Otorgar subsidios y ayudas para la ejecución de sus trabajos, estudios e investigaciones atinentes al cumplimiento de sus finalidades. 3. Editar o co-editar libros, revistas y publicaciones científicas o técnicas. 4. Adquirir bienes muebles o inmuebles, y enajenarlos. 5. Percibir subsidios, donaciones y cualquier tipo de ayuda, con la finalidad de transferir los mismos, directa o indirectamente, a los organismos y personas encargadas de la realización de las tareas. 6. Realizar toda otra actividad que permita alcanzar los objetivos y fines enunciados, siendo la enumeración precedente simplemente enunciativa, quedando la entidad facultada para realizar cualquier actividad que tenga relación directa o indirecta con su objeto principal. Patrimonio Obligaciones
y derechos Art. 6º) Los Fundadores y miembros tendrán los siguientes derechos: a) Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo de Administración, bajo las condiciones previstas en estos Estatutos; b) Ser designados miembros del Consejo de Administración o de la Comisión Revisora de Cuentas. Art. 7º) Son Fundadores quienes suscribieron el Acta Constitutiva de la Fundación, los cuales además de poseer los mismos derechos y obligaciones de los restantes miembros contarán con dos votos adicionales en las reuniones del Consejo de Administración. Art. 8º) Podrán incorporarse a la Fundación para integrar sus órganos o colaborar con sus fines tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, estas últimas representadas por sus delegados. Dichas personas se denominarán respectivamente miembros o adherentes, sujeta su condición a previa aprobación del Consejo de Administración. Los miembros de la Fundación serán tenidos en cuenta para la formación del quórum, a fin de adoptar decisiones por el Consejo de Administración. Dirección,
Administración y Fiscalización Art. 10º) En caso de renuncia, licencia o cualquier otro impedimento que ocasione la vacancia transitoria o permanente de alguno de los cargos del Consejo este mismo órgano proveerá su reemplazo por medio del siguiente orden: el Vocal Primero reemplazara al Presidente; el Vocal Segundo al Secretario y el Vocal Tercero al Tesorero. Los Vocales Titulares serán reemplazados ante esta eventualidad por los Vocales Suplentes y en la imposibilidad de estos últimos, por las personas que designe el Consejo. Art. 11º) El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez cada sesenta (60) días, en el día y hora que se determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citado por el Presidente o por el órgano de fiscalización. También se reunirá a solicitud de tres de sus miembros, debiendo la reunión, en estos tres últimos casos, celebrarse dentro de los tres días subsiguientes. Salvo el primero de los casos indicados, la citación se efectuará mediante notificación personal y con dos días de anticipación. Art. 12º) Una vez por año y dentro de los cuatro meses contados del cierre de cada ejercicio, el Consejo de Administración deberá celebrar una reunión anual a efecto de considerar la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario y toda otra cuestión que considere pertinente. Art. 13º) En cualquiera de las reuniones previstas en los dos artículos anteriores el Consejo de Administración requiere un quórum de constitución, representado por la mayoría absoluta de consejeros. Para la adopción de cualquier decisión se requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros; a tal fin se tendrá en cuenta a los miembros de la Fundación aunque no sean consejeros. Cada consejero o miembro de la Fundación tendrá derecho a un voto, al igual que el Presidente, que tendrá doble voto en caso de empate. Art. 14º) De las sesiones del Consejo de Administración se levantarán actas en las que consten los acuerdos adoptados, debiendo ser firmadas por los miembros que hayan asistido a la reunión. En cada sesión será aprobada el acta de la sesión anterior. Art. 15º) Los miembros del Consejo de Administración no percibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones. Art. 16 º) Atribuciones del Consejo de Administración: 1. Administrar y disponer de los bienes sociales, a cuyo efecto podrán realizar todas las operaciones indicadas en el artículo 3º de estos Estatutos. 2. Aceptar subsidios, donaciones, herencias, legados y toda clase de liberalidades con o sin cargo, salvo que éstos fueran incompatibles con los fines de la institución. 3. Disponer, con el voto favorable de los dos tercios de sus consejeros, el otorgamiento de contribuciones, donaciones, dotaciones, subsidios u otros actos de ayuda o liberalidades con arreglo al artículo Nº 3º. 4. Celebrar toda clase de contratos y contraer toda índole de obligaciones que no sean incompatibles con los fines de la Fundación. 5. Ejecutar sus propias resoluciones y las de la Comisión Revisora de Cuentas por medio de las personas que designe al efecto. 6. Dictar las reglamentaciones de este Estatuto y las demás que requiriese el cumplimiento de los fines de la institución. 7. Nombrar, suspender y despedir empleados cuando lo considere conveniente así como adoptar la organización y reglamentación de sus funciones. 8. Aceptar la incorporación de miembros y adherentes de la Fundación. 9. Llevar los libros de Actas, de Inventarios y Balances, de Caja y cuantos fueren necesarios según requisitos reglamentarios. 10. Delegar en el Presidente o en quien decida toda la representación de la institución conforme con el Estatuto. 11. Conferir poderes generales o especiales, incluso con la facultad de querellar criminalmente. 12. Crear las comisiones que considere necesarias para el desempeño de las diferentes funciones, reglamentando su funcionamiento y facultades. Del
Presidente 1. Ejercer la representación legal de la Fundación. La firma del Presidente, para obligar a la Fundación, deberá ir acompañada de otra, que según los casos podrá ser la del Secretario, la del Tesorero o la de un apoderado. 2. Presidir las reuniones del Consejo de Administración. 3. Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar los Estatutos, reglamentos y resoluciones del Consejo. Art. 18º) En caso de vacancia por cualquier causa del cargo de Presidente su reemplazante natural será el Vocal Primero. Ante la imposibilidad del Vocal el Consejo de Administración deberá elegir de entre sus miembros titulares y suplentes un Presidente Interino que ejercerá sus funciones hasta que el Consejo elija un nuevo Presidente. Del
Secretario 1. Asistir a las sesiones del Consejo de Administración, redactando las actas respectivas que se asentarán en el libro correspondiente. 2. Firmar junto con el Presidente los contratos o convenios que celebre la Fundación. 3. Efectuar las citaciones a las reuniones del Consejo de Administración de acuerdo a lo prescrito en los Estatutos. 4. Llevar el libro de actas de sesiones del Consejo de Administración. Del
Tesorero 1. Asistir a las sesiones del Consejo de Administración. 2. Controlar que los libros de contabilidad se mantengan actualizados y en forma legal. 3. Preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos, además del inventario que someterá a la aprobación del Consejo. 4. Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Fundación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la caja, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine el Consejo. 5. Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo de Administración y al órgano de fiscalización, toda vez que estos lo exijan. De
los Vocales titulares y suplentes 1. Asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz y voto. 2. Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo de Administración les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes: 1. Ocupar las vacantes correspondientes de acuerdo a este Estatuto. 2. Concurrir voluntariamente a las sesiones del Consejo de Administración, con voz y voto. De
las Comisiones Art. 23º) El Consejo de Administración determinará el número y funciones de las Comisiones que podrán ser renovadas anualmente. De
la Comisión Revisora de Cuentas De
la reforma de los Estatutos Disolución
y Liquidación Art. 27º) En caso de disolución la liquidación estará a cargo de la Comisión Liquidadora, designada a tal efecto por el Consejo de Administración. Esta comisión deberá destinar el patrimonio de la Fundación a beneficio del Oratorio Don Bosco, Barrio Ciudad del Niño, Av. Solís y República del Líbano de esta ciudad, una vez satisfecho el pasivo de nuestra entidad. |
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